Impacto del DS-024-2016 PRODUCE sobre la salud del stock de anchoveta debe ser evaluado - Oceana Peru
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enero 23, 2018

Impacto del DS-024-2016 PRODUCE sobre la salud del stock de anchoveta debe ser evaluado

BY: Oceana

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Elaborado por la Dirección Científica de Oceana en Perú

En noviembre del año 2016, y en el marco de la Segunda Temporada de Pesca del Stock Norte-Centro de la anchoveta peruana, se emitió el DS 024-2016-PRODUCE a través del cual se modificaban elementos claves de la normativa vigente dirigidos a reducir la captura de ejemplares juveniles de anchoveta (menores de 12 cm).

Hasta ese entonces se había aplicado lo dispuesto en el DS 009-2013-PRODUCE según el cual se podía superar el porcentaje de tolerancia máximo fijado en la RM 2009-2001-PE, es decir 10% de descarga de juveniles, si es que el titular del permiso de pesca reportaba puntualmente dicho exceso. En otras palabras, se podía pescar hasta un 20% de juveniles si es que se informaba a tiempo y antes de las declaraciones de suspensión preventiva en la zona de parte de PRODUCE.

Con la introducción del DS 024-2016-PRODUCE se cambian las reglas de juego de la pesca de juveniles de anchoveta y se levanta la restricción de topes de pesca de los mismos en tanto el titular del permiso de pesca reporte a través de la bitácora de pesca electrónica la captura en exceso de juveniles. En términos prácticos, no hay más límites para la pesca de juveniles de anchoveta si es que se reporta a PRODUCE rápidamente y con dicha información se procede a cerrar la zona de pesca correspondiente.

El objetivo de la norma es la eliminación de los descartes en el mar. Una práctica habitual cuando en el pasado se pescaban juveniles por encima del 10% de tolerancia establecido (20% si se reportaba a tiempo) y que de ser llevados a puerto acarreaban un Reporte de Ocurrencia y eventualmente, una sanción económica. Bajo la premisa de que ya no se castiga la pesca de juveniles si es que se reporta a tiempo, se espera que el descarte se reduzca y que los desembarques reflejen el real impacto de la pesquería en el recurso.  Así mismo, la información colectada por las bitácoras electrónicas permite a PRODUCE proceder al cierre de zonas con excesiva pesca de juveniles de manera más rápida y en consecuencia se debería reducir la captura de juveniles.

Una rápida revisión de las estadísticas de PRODUCE de los últimos años refleja que efectivamente los Reportes de Ocurrencia e Infracciones por exceso de juveniles constituían un grave problema con 1 168 casos en la temporada 2015-II y 213 casos en la temporada 2016-I. Obviamente ya no hay infracciones por este tema a partir de la temporada 2016-II y el número de Reporte de Ocurrencias se reduce en un orden de magnitud a menos de 1% del total de inspecciones por problemas como exceso de pesca, entregar información falsa o pescar con derechos administrativos suspendidos.

Sin embargo, al revisar los porcentajes de desembarcos de juveniles (Figura 1) de los últimos cinco años se observa que luego de la implementación del DS-024 estos han sido en promedio más elevados que en años anteriores. En términos absolutos, los volúmenes de descarga de los juveniles de la segunda temporada del 2016 (358 017.60 TM) son superiores a la suma de las descargas de juveniles de temporadas equivalentes para el periodo 2012-2015 (254 560 TM) de acuerdo con los datos de PRODUCE. Dejando de lado la segunda temporada del 2014 que no llegó a realizarse, el promedio anual de descarga de juveniles para el periodo 2012-2015 es igual a 84 853.3 TM.  


Figura 1. Descargas totales de juveniles en la pesca del Stock Norte Centro de anchoveta . Fuentes: PRODUCE e IMARPE. Elaboración propia.

Por otro lado, se puede argumentar que en años anteriores a la emisión del DS-024 se perdía una cantidad considerable de juveniles de manera no documentada a través de los descartes en el mar.  Los pocos estudios técnicos disponibles no sustentan esta afirmación.  Vásquez y Lam (1977) hicieron un primer estimado de 0.5% de las capturas para el descarte de juveniles. Castillo y Mendo (1987) presentaron un estimado basado en estadísticas de desembarco y encuestas calculando valores en el rango del 1 al 10% con un promedio de 4.38% para el descarte de juveniles.

La estimación más confiable publicada a la fecha la proporciona Torrejón (2014) con un valor de 0.92% a partir del análisis de la información del Programa Bitácoras de Pesca de IMARPE del periodo 2005-2011. Estas bitácoras son completadas por observadores embarcados en una muestra de las embarcaciones de la flota industrial de cerco que operan en el mar peruano. Aunque, este muestreo no es aún óptimo (Joo et al., 2016) proporciona valores independientes que pueden ser analizados de manera sistemática y por lo tanto con estimaciones confiables de error.

Con esta información se puede precisar que el objetivo principal  del DS-024 sería reducir ese 1 a 2% de descarte de juveniles. Pero si al mismo tiempo el volumen de pesca de juveniles legalmente desembarcados es muy elevado, entonces se constituye en un incentivo perverso pues el impacto en la fracción de juveniles del stock sería mayor que el del descarte que se pretende eliminar.

Incluso se estaría presentando un cambio en el comportamiento de la pesca industrial pues antes, cada cala representaba un muestreo de la composición de la pesca. De este modo, algunas embarcaciones hacían las primeras calas y el resto quedaba a la expectativa de sus resultados y si el porcentaje de juveniles era alto se desplazaban a otras zonas para probar suerte. Hoy en día, si se identifica un cardumen del volumen apropiado las embarcaciones se concentran alrededor de este, se lanzan las redes, se completa la pesca y si hay juveniles se reportan mediante la bitácora electrónica. Lo que hace dos años era una actividad de prueba y error individual ha pasado a convertirse hoy en día en una actividad colectiva y sistemática.

Es preciso señalar que el DS-024 establece disposiciones para evitar comportamientos no deseados, señalando que las embarcaciones deben realizar muestreos después de cada cala; sin embargo, al no haberse implementado aún los nuevos medios automatizados de control y vigilancia de las faenas de pesca a los que hace referencia la norma, no es posible verificar si dicha regla está siendo observada.

Además, hay que considerar que a pesar de la mejor voluntad de reducir los descartes de parte de la flota industrial, persisten los enmallamientos cuya frecuencia y magnitud aún no han sido estimadas oficialmente aunque Oceana ya ha presentado su opinión al  respecto. Si bien las embarcaciones afiliadas a la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP) están registrando los enmallamientos esta información no ha sido hecha pública todavía.  Así mismo, se desconoce si este factor es considerado en los cálculos de estimación de las cuotas de pesca.

Está ampliamente reconocido que la captura de juveniles representa un riesgo extremo para el manejo ecosistémico de la anchoveta peruana (Wosnitza-Mendo et al., 2010) . Las pérdidas económicas de dicha captura tampoco se pueden ignorar (Salvatecci y Mendo, 2005; Torrejón, 2014). Por ello es preocupante que bajo el bien intencionado DS-024 se puedan crear condiciones negativas para la sostenibilidad de la pesca de anchoveta y el exceso de la pesca de juveniles reducir las posibilidades de regeneración del stock pesquero.

Finalmente, si bien es cierto que los porcentajes reportados hasta la fecha resultan menores a los recomendados por IMARPE es preciso aplicar un enfoque precautorio más ajustado a las condiciones cambiantes que presenta el ecosistema marino peruano. Vale la pena preguntarse si las dificultades experimentadas por el sector industrial durante el último año no hubieran sido menores en ausencia del DS-024 y una menor frecuencia de juveniles en las descargas de la segunda temporada 2016.  Después de todo una fracción importante de las 358,000 TM desembarcadas de juveniles podrían haberse convertido en más de un millón de adultos desovantes la siguiente temporada.

En resumen, es urgente que IMARPE realice una evaluación del impacto del DS-024 en la dinámica poblacional del recurso así como del cambio de los patrones de pesca a partir del análisis de la información del sistema de seguimiento satelital VMS que maneja PRODUCE. Además se debe aprovechar esta oportunidad para incluir en los modelos poblacionales la frecuencia y magnitud de enmallamientos. La información, aunque fragmentaria, existe y con el concurso del sector privado y la academia se pueden obtener estimados confiables y objetivos de este factor.  Esta evaluación es necesaria para saber si el remedio no resultó peor que la enfermedad.

 

Bibliografía consultada

Castillo, S. y Mendo, J. (1987). Estimation of unregistered Peruvian anchoveta (Engraulis ringens) in official catch statistics, 1951-1982. En: The Peruvian Anchoveta and Its Upwelling Ecosystem: Three Decades of Change, pp. 109–116.

Joo Arakawa R, Grados D, Bouchón Corrales M y Díaz Erich (2016) Tamaño óptimo de muestra del programa de observadores a bordo de la flota dirigida a la explotación de la anchoveta peruana (Engraulis ringens). 23: 169–14. doi: 10.15381/rpb.v23i2.12429.

Salvatteci R y  Mendo J (2005) Estimación de las pérdidas bio-económicas causadas por la captura de juveniles de anchoveta ( Engraulis ringens, J. ) en la costa peruana. Ecología Aplicada Universidad Nacional Agraria La Molina.4: 113–120.

Torrejón, E. (2014) Estimación del descarte y captura incidental en la pesquería industrial de cerco del stock norte-centro de la anchoveta peruana (Engraulis ringens). Tesis (Maestro en ciencias).- Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California. http://biblioimarpe.imarpe.gob.pe:8080/bitstream/handle/123456789/3033/Torrejón_Magallanes_Edgar_Maestria.pdf?sequence=1

Vásquez, I. y Lam, R. (1977). Criterios considerados para estimar la cantidad de anchoveta capturada y que no ha sido registrada en las estadísticas oficiales. Reporte técnico, Instituto del Mar del Perú.

Wosnitza-Mendo C, Jarre A, Ñiquen C M y  Guevara-Carrasco R (2012) Evaluación de riesgo ecológico. Boletín Instituto del Mar del Perú 25: 73–80.