Desmintiendo las objeciones a la Zona Reservada Mar Pacífico Tropical - Oceana Peru
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mayo 25, 2016

Desmintiendo las objeciones a la Zona Reservada Mar Pacífico Tropical

Fauna del mar pacifico tropical peruano en la Isla Foca
Cortesía Yuri Hooker

La Zona Reservada Mar Pacífico Tropical está encaminada a convertirse en realidad tras seis años de espera, mediante el sustento técnico del Ministerio del Ambiente y el apoyo de los pescadores artesanales de Tumbes y Piura. Sin embargo, la iniciativa corre el riesgo de naufragar en una etapa decisiva, pues el expediente está estancado en el Consejo de Ministros.  

De acuerdo a El Comercio, al interior del Gabinete existen opiniones discordantes para proteger la zona con mayor biodiversidad del litoral y de donde proviene más de la mitad de la pesca para la alimentación de los peruanos.

El artículo revela que estas observaciones provienen del Ministerio de la Producción (PRODUCE) expuestas en  el Informe Nº024-2016-Produce-DGSP enviado el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP).

Para responder a estas objeciones se requiere saber qué es una Zona Reservada, por qué y cómo se crea.  Presentamos los alcances y explicación desde Oceana.

 

 

1.     Zona Reservada, un primer paso para la categorización

El informe resalta la supuesta falta de rigurosidad científica empleada en la delimitación de la zona y las razones por las que se consideran la Isla Foca, El Ñuro, los Arrecifes de Punta Sal y el Banco de Máncora como áreas de alto interés biológico.

En esta línea, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) ha solicitado un expediente científico y ha criticado que la información de base para establecer la Zona Reservada haya sido recabada de Organizaciones No Gubernamentales.

La Zona Reservada es una categoría transitoria que se establece en los espacios de alto interés para la conservación, pero sobre los cuales aún no existe suficiente información para determinar su extensión, tipo de protección y lineamientos de gestión. En el Artículo 13 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece:

“Ministerio de Agricultura podrá establecer Zonas Reservadas, en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras la extensión y categoría que les corresponderá como tales”.

A partir de la creación del Ministerio del Ambiente en el 2008, el SERNANP es la entidad encargada del establecimiento de Zonas Reservadas. Para ello, elabora un expediente técnico, no científico, el cual puede emplear información de terceros.

Como se ha mencionado, la creación de una Zona Reservada no requiere de la realización de estudios científicos previos, ya que este es un proceso que se realiza en la fase de categorización del área.

Por eso, SERNANP explica: “Nosotros le hemos dicho [a Imarpe] que no nos puede pedir un expediente científico, porque las zonas reservadas no son lugares científicos sino áreas para generar investigación. Además, no es malo que hayamos recabado información de ONG e investigadores”.

El artículo 59.2 del Reglamento de Áreas Naturales Protegidas indica que se requiere de un expediente técnico justificatorio que incluya un mapa y memoria descriptiva.Por ende, no se justifica pedir estudios completos, ya que una Zona Reservada se crea con esa finalidad, siendo un estatus temporal mientras se realizan los estudios necesarios para su categorización.

2.     Las reservas marinas son herramientas de gestión pesquera

Produce alega que “Teniendo en cuenta la existencia de un alto nivel de informalidad en el sector pesquero artesanal, la creación de la Zona Reservada podría traer conflictos sociales entre los pescadores artesanales locales y foráneos”.

La formalización de la pesca artesanal debe ser liderada por PRODUCE a través de la Dirección de Pesca Artesanal en coordinación con los Gobiernos Regionales. No está establecida en la Ley de Áreas Naturales Protegidas como condición indispensable para el establecimiento.

El establecimiento de una Zona Reservada y el inicio de los estudios y planes para la categorización definitiva de la misma pueden contribuir a facilitar el proceso de formalización a través de un proceso definido en el Plan Maestro del Área, pues las reservas marinas son herramientas para  mejorar la gestión pesquera que conservan y recuperan hábitats y especies.

3.     Una Mesa de Diálogo no es un requisito

Produce apoya la creación de una mesa de diálogo como paso previo a la creación de la zona reservada. Esta es una propuesta iniciada por el Gobierno Regional de Tumbes.

Para la denominación de una Zona Reservada, no es necesaria la creación de una mesa de diálogo. El artículo 59 del Reglamento de la Ley dispone que el Decreto Supremo que cree la Zona Reservada es el que debe disponer la conformación de una comisión para definir las categorías y la extensión definitiva y que incluirá la participación de las poblaciones locales, Gobiernos Regionales y Municipales.

El proceso de definición de Zona Reservada Mar Pacífico Tropical es un proceso que tiene un largo recorrido y madurez tras 6 años de trabajo con organizaciones y comunidades locales. No se trata de un trabajo de último momento del presente gobierno.

No dejemos a la deriva una oportunidad no solo para proteger a especies y lugares únicos del mar tropical peruano, sino también de asegurar la pesca, alimentación y promover el turismo.

Exhortamos a que se tome la decisión final en el presente gobierno, en base a la legislación peruana e información correcta, y no a especulaciones.