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enero 21, 2020

La agenda legislativa en conservación marina y gestión pesquera

Crédito: Andre Baertschi

Este 26 de enero elegiremos a los representantes del Congreso de la República para periodo el 2020-2021.  Uno de los principales roles que asumirán los legisladores es el de control político de las acciones del Poder Ejecutivo del interregno parlamentario en el que estamos, especialmente la revisión de los casi 60 decretos de urgencia emitidos a la fecha desde la disolución del Congreso en setiembre del 2019.

Si bien el próximo Congreso tendrá una agenda apretada, debido al número de decretos de urgencia y al poco tiempo que tiene su mandato, consideramos que existen algunos temas en conservación marina y gestión pesquera que no fueron debatidos por el Congreso disuelto y que merecen ser priorizados en la agenda legislativa.

El Acuerdo de Escazú

En primer lugar, quedó pendiente la discusión y aprobación del proyecto de Resolución Legislativa que aprueba la ratificación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, más conocido como el Acuerdo de Escazú. La importancia de este tratado radica en que promueve la transparencia en el Estado sobre la información y gestión sobre el ambiente y los recursos naturales y la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones sobre esta materia.

En el sector pesquero peruano, la transparencia es incipiente y, en virtud de la naturaleza vinculante del Acuerdo de Escazú, el Ministerio de la Producción (PRODUCE) tendría la obligación de establecer qué tipo de información será considerada en el proceso de toma de decisiones sobre medidas de ordenamiento pesquero, las cuales serán de acceso público para garantizar la participación en dicho proceso, entre otras obligaciones; y de establecer mecanismos de participación pública desde la etapa de diseño de las medidas de ordenamiento y publicar el resultado de la valoración de los aportes del público recibidos en el proceso de participación pública.

El tratado fue firmado por 22 países de la región, incluido el Perú y necesita de, al menos, 11 ratificaciones de los Estados firmantes para que pueda entrar en vigor. Actualmente, ya se cuenta con 5 ratificaciones y el Perú podría ser el sexto país en hacerlo, siempre que el Congreso se lo autorice al Poder Ejecutivo.

Crédito: Sebastián Castañeda

La Ley que modifica la Ley Contra el Crimen Organizado

El dictamen del Proyecto de Ley 3200/2018-CR, que modifica el artículo 3 de la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado plantea la inclusión, en su ámbito de aplicación, de los delitos ambientales de tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre, el tráfico ilegal de especies acuáticas de flora y fauna silvestre, extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas y depredación de flora y fauna silvestre, contemplados, respectivamente, en los artículos 308, 308-A, 308-B, 308-C del Código Penal.

La discusión del dictamen, en el pleno del Congreso disuelto, quedó pendiente y la importancia de considerar dicha discusión en la agenda legislativa para el periodo 2020-2021 radica en la urgente necesidad de persecución de estos delitos. Solo los delitos de pesca ilegal ya generan pérdidas al Estado de hasta de 1200 millones de soles anuales, según la FAO, y están vinculados a otros delitos como el lavado de activos, de acuerdo con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Asimismo, estos delitos afectan la disponibilidad de los recursos pesqueros que contribuyen a la alimentación y empleo de los peruanos y atentan contra la conservación de especies amenazadas, como aquellas protegidas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) de la cual el Perú es parte.

La inclusión de los delitos antes mencionados en el marco de la Ley contra el Crimen Organizado permitirá a los operadores de justicia contar con herramientas como el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, y la inhabilitación de funcionarios públicos implicados en organizaciones criminales para la persecución de estos delitos.

Tiburón zorro, una de las víctimas del tráfico ilegal de especies | Crédito: Shutterstock

Actualización de la Ley General de Pesca

La Ley General de Pesca (D. Ley 25977) data del año 1992 y su reglamento es del 2001 (Decreto Supremo 012-2001-PE), ambas normas requieren ser modernizadas a fin de incorporar estándares de manejo pesquero mínimos que doten de predictibilidad y uniformidad al manejo pesquero de las pesquerías de mayor importancia comercial para el país a cargo de PRODUCE.

Los estándares son las características mínimas que debe cumplir el manejo pesquero para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y están reconocidos en instrumentos internacionales y en la legislación comparada. Entre estos están el evitar la sobrepesca y promover la recuperación de las pesquerías, contar con la mejor información científica disponible, y promover la transparencia y la participación de los actores de las pesquerías en el proceso de toma de decisiones.

En Perú, se promovió su discusión mediante el Proyecto de Ley 3050/2017-CR, Ley que incorpora mecanismos de gobernanza en la gestión pesquera amazónica al Decreto Ley 25977, Ley General de Pesca, la cual quedó pendiente en la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Congreso disuelto.

Otro aspecto para revisar en la Ley General de Pesca es el concepto de pesca artesanal y pesca de menor escala, y las medidas de ordenamiento aplicables para ambos tipos de actividades. La ley considera a ambas actividades como una única categoría y hace énfasis en el predominio del trabajo manual, pero el reglamento de esta ley las divide en sub-categorias, señalando que la pesca de menor escala emplea equipos modernos y sistemas de pesca para la captura y que no tiene condición de pesca artesanal. Esto trae como consecuencia que, a pesar de que ambos tipos de pesca cuenten con características distintas, en algunos supuestos les sean aplicables las mismas medidas de ordenamiento y de manejo pesquero como por ejemplo el acceso a las zonas reservadas, el régimen de acceso a la pesquería, entre otros.

Consideramos que la Ley General de Pesca debe ser revisada a fin de establecer criterios que se pueda determinar cuándo se considera que una actividad pesquera es artesanal y cuándo de menor escala, para de esta manera se pueda establecer medidas de ordenamiento diferenciadas y adecuados para cada flota, y que promuevan la formalización y la protección de hábitats costeros como las primeras 5 millas marinas adyacentes a la costa.

Las primeras 5 millas marinas adyacentes a la costa son una zona reservada para la pesca artesanal, de acuerdo con la Ley General de Pesca. Asimismo, de acuerdo con el Decreto Supremo 017-92-PE, las 5 millas son una zona de protección de flora y fauna. Sin embargo, a pesar de crear dos subcategorias que diferencia a la pesca artesanal de la de menor escala, el reglamento de la Ley señala que ambas flotas pueden realizar activisades pesqueras en la zona reservada de las 5 millas, desvirtuando la protección especial, ya que no se considera el impacto generado por algunas artes de pesca empleados por la flota de menor escala como el cerco.

La diferencia entre pesca artesanal y de menor escala y la protección efectiva de las 5 millas también han sido discutidas mediante proyectos de Ley que quedaron pendientes de evaluación en la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas del Congreso disuelto.

Somos conscientes de que la discusión alrededor de la revisión de la Ley General de Pesca abordaría temas complejos y puede tomar más tiempo del que cuenta el nuevo Congreso, pero es necesario retomar la discusión para ir construyendo consensos al respecto.

Embarcación de cerco mecanizado | Crédito: Andre Baertschi

La Ley que dispone la elaboración de la lista de especies de flora y fauna acuática amenazadas

Otro tema que merece ser discutido es el contar con una lista de especies acuáticas marinas o continentales amenazadas. Actualmente, en Perú, ni la Ley General de Pesca ni su reglamento reconocen que una especie acuática puede estar amenazada por sobreexplotación o pérdida de hábitat (ambas causadas por la actividad del hombre), a pesar de existir indicios de amenaza de algunas especies de aprovechamiento comercial como los tiburones, algunas de las cuales cuentan con restricciones para su comercio internacional según las disposiciones de CITES (1).

Es necesario contar con una lista de especies acuáticas amenazadas porque permitiría planificar y velar por el aprovechamiento sostenible de estas especies, identificar las causas de la amenaza y determinar las medidas de conservación tanto para revertir la situación de amenaza como para el aprovechamiento sostenible una vez superada la amenaza.

Por ello, es necesario que se incluya este tema en la agenda legislativa para que el Congreso disponga que PRODUCE, la autoridad competente de la gestión de los recursos hidrobiológicos elabore la lista en un plazo determinado.

(1) La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) tiene por objeto garantizar la legalidad, sostenibilidad y trazabilidad del comercio internacional de fauna y flora silvestres, a fin de que la supervivencia de las especies de la naturaleza no se ponga en peligro.  En virtud de ello, CITES establece controles para el comercio internacional mediante permisos y certificados o, en casos excepcionales, establece la prohibición del comercio internacional de algunas especies.