Acuerdo de Escazú: ¿Qué implicancias tiene en el sector pesca? - Oceana Peru
Inicio / Blog / Acuerdo de Escazú: ¿Qué implicancias tiene en el sector pesca?

septiembre 27, 2018

Acuerdo de Escazú: ¿Qué implicancias tiene en el sector pesca?

Chimbote, el mayor puerto de la pesca de anchoveta en el Perú | Andre Baertschi

Escrito por Selene Benavente

Hoy Perú firmó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú.

El tratado vinculante, suscrito por la ministra del Ambiente, Fabiola Muñoz; busca implementar de manera efectiva y plena los derechos de acceso a la información, a la participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales, derechos consagrados en el Principio X de la Declaración de Río sobre medio ambiente y desarrollo de 1992.

En marzo pasado, el texto final del Acuerdo fue aprobado por 24 países de la región, luego de 6 años de negociación. Para que el Acuerdo entre en vigor, se requiere que al menos 11 países de la región ratifiquen, acepten, aprueben o se adhieran al tratado. En el caso peruano, se requiere la ratificación por parte del Congreso de la República, este es el siguiente paso.

La ratificación del Acuerdo de Escazú es trascendental para Perú, ya que aún existen desafíos para la implementación de los derechos de acceso en materia ambiental, a pesar de contar con disposiciones que regulan la transparencia y los derechos de acceso en general, así como en el plano ambiental.

Clic aquí para leer el informe completo

En lo que se refiere al sector pesca, ni la Ley General de Pesca ni su reglamento (1) cuentan con disposiciones explícitas que permitan asegurar la transparencia. No contempla el deber de publicar información pública sobre el estado de las poblaciones de especies de mayor importancia comercial, así como el acceso a la misma. Tampoco cuenta con mecanismos institucionalizados de participación pública en el proceso de toma de decisiones, que registren y valoren la opinión de los actores interesados sobre las decisiones a adoptar. Esta situación genera un margen de discrecionalidad para la adopción de decisiones a cargo del Ministerio de la Producción (PRODUCE).

Asimismo, se puede apreciar que de las 10 actividades pesqueras que cuentan con un Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP), principal instrumento de gestión pesquera: 7 tienen un bajo desempeño (2) en facilitar el acceso la data no confidencial; 9 tienen un bajo desempeño en registrar el proceso público de toma de decisiones; 8 tienen un bajo desempeño en tener un proceso abierto y sistemático para evaluar las decisiones tomadas; 8 tienen un bajo desempeño en contar con la participación de los grupos de interés en el proceso de toma de decisiones (Gutiérrez y Sueiro 2017: 27).

En ese contexto, la ratificación del Acuerdo de Escazú resulta necesaria e importante, ya que, en virtud de dicho tratado vinculante, el Ministerio de la Producción (PRODUCE) tendría las siguientes obligaciones:

Sobre el derecho de acceso a la información

– Generar información sobre el desempeño de la actividad pesquera y el impacto de la actividad sobre los recursos hidrobiológicos y el ecosistema, además de la gestión pesquera en sí misma. Esta información incluye la información y datos usados para estimar la biomasa de las especies y las cuotas de pesca, información sobre la pesca por especie y por puertos, los desembarques, los montos tributados por derechos de pesca y su uso, indicadores de desempeño económico y ecosistémico, entre otros.

– Establecer qué tipo de información será considerada en el proceso de toma de decisiones, la cual deberá ser de acceso público para garantizar el derecho a la participación de los actores interesados; sin limitar el acceso a la información de carácter público de otro tipo de información de interés de la ciudadanía.

– Determinar qué tipo de información se considera dentro de las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (3) y en qué supuestos, teniendo en consideración el carácter restrictivo en la interpretación de dichas excepciones.

Sobre el derecho de acceso a la participación pública

– Establecer mecanismos institucionalizados de participación desde las etapas iniciales de los procesos de revisión, reexaminación, o actualización de proyectos y actividades que tengan o puedan tener impacto significativo en el ambiente y los recursos hidrobiológicos. Así como respecto de la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos, etc. que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el ambiente y los recursos hidrobiológicos. Un ejemplo a seguir en este caso es el ejemplo de Chile y los Consejos Zonales de Pesca (4).

– Comunicar a los participantes del proceso de toma de decisiones sobre la decisión adoptada, los motivos y fundamentos que la sustentan, y el modo en que se tuvieron en cuenta sus observaciones. Además, deberá publicar esta información para que sea accesible para cualquier interesado.

Estas obligaciones deberán ser materializadas mediante la incorporación de los estándares del Acuerdo de Escazú en la Ley General de Pesca y desarrollar las disposiciones complementarias que sean necesarias.

También se requiere que PRODUCE cuente con un mecanismo de verificación independiente para asegurar la transparencia en la gestión pesquera. En ese sentido, se recomienda desarrollar e implementar la normativa en esta materia para el sector pesca, determinando indicadores de desempeño.

Con la ratificación del Acuerdo de Escazú, el Estado peruano asume distintos compromisos internacionales referidos a la implementación de los derechos de acceso y PRODUCE debe contribuir con el cumplimiento de estos compromisos desde el sector pesca.

Clic aquí para leer el informe completo

Citas

1. Decreto Ley 25977 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 012-2001-PE.

2. Entiéndase como bajo desempeño el bajo cumplimiento y la falta de cumplimiento, según corresponda, de acuerdo con la tabla 1 del estudio.

3. Ley 27806, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 043-2003-PCM.

4. Los Consejos Zonales de Pesca son organismos zonales, establecidos con la finalidad de desconcentrar las medidas administrativas que adopte la autoridad de pesca (SUBPESCA) y hacer efectiva la participación de los agentes del sector pesquero en el nivel zonal. Tienen carácter consultivo o resolutivo. Son 8 Consejos Zonales de Pesca por macroregión. Está conformado por representantes del sector público del nivel nacional y regional, así como representantes de universidades, armadores, plantas procesadoras y acuicultores de la zona.