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Pronunciamiento sobre el Proyecto de Decreto Supremo que establecería la Reserva Nacional Dorsal De Nasca

mayo 28, 2021

Ubicación: Peru

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Los miembros de sociedad civil que suscriben este pronunciamiento saludan la iniciativa del Estado peruano de establecer la Reserva Nacional Dorsal de Nasca, ya que se estaría protegiendo un ecosistema de singular importancia como son los montes submarinos, que aumentará significativamente la protección marina del Perú a un 8 %, lo que nos acercará al cumplimiento de nuestro compromiso de proteger el 10 % del territorio marítimo peruano, como país firmante de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), las Metas de Aichi del Convenio de Diversidad Biológica de la ONU y su nueva meta del 30 % establecida para el año 2030.

No obstante, expresamos nuestra preocupación por cómo ha sido redactado el artículo 5° del proyecto de Decreto Supremo en mención, por las razones que exponemos a continuación:

1. En cuanto al planteamiento de una zonificación preliminar en el mismo cuerpo del Decreto Supremo.

El artículo 60 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Decreto Supremo N.° DS 038/2001-AG), dispone que la zonificación de un Área Natural Protegida (ANP) se aprueba en el marco del Plan Maestro de cada área protegida, documento de gestión que se aprueba mediante Resolución Presidencial del SERNANP; no obstante, en aplicación del principio precautorio, el Estado puede establecer una zonificación preliminar, como medida necesaria para responder a necesidades de protección y uso público compatible con su naturaleza. Dicha zonificación preliminar deberá estar contenida en el expediente técnico que sustenta el establecimiento del ANP.

Aprobar la zonificación en el Decreto Supremo supondría que esta no pueda ser modificada en el marco del Plan Maestro, por ser una norma de menor jerarquía, lo que supone un riesgo para los objetivos de conservación del área y atenta contra las competencias del SERNANP.

En ese sentido recomendamos que el Decreto Supremo de establecimiento no incluya una zonificación preliminar. Esta debería incluirse en el mismo expediente técnico de creación del ANP sin necesidad de ser incluida en el cuerpo del Decreto Supremo como se ha venido haciendo hasta la fecha, para que luego sea revisada en el marco del Plan Maestro.

2. En cuanto al desarrollo de la pesca de mayor escala o industrial en el área natural protegida.

El citado artículo permite el desarrollo de actividades extractivas pesqueras de mayor escala, a pesar de lo señalado por el artículo 112, numeral 5 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, según el cual está prohibida la extracción de mayor escala, ya sea marina o continental, dentro de las Áreas Naturales Protegidas, cualquiera sea su nivel; ya que este tipo de pesca de escala industrial no representa un uso compatible con estos espacios y pondría en riesgo el cumplimiento del objetivo de establecimiento de la Reserva Nacional.

Los permisos de pesca no otorgan derechos absolutos sobre el mar, que es de todos los peruanos y cuya conservación debe primar sobre intereses particulares. Por ello, si de forma excepcional se permitirá la pesca de mayor escala, esta debe limitarse a aquellos que tengan derechos preexistente; es decir, que cuenten con un permiso de pesca vigente otorgado de forma previa al establecimiento del área, además, de acreditar haber realizado actividad extractiva en la zona y siempre que no se afecte el objeto de conservación de la Reserva Nacional.

3. Con relación a la excepción del desarrollo de la pesca del bacalao de profundidad en la Zona de Protección Estricta (montes submarinos).

Esta excepción va en contra de lo establecido en el artículo 23° literal a) de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley N.° 26834), en el que se define a las Zonas de Protección Estricta (PE) como aquellos espacios donde los ecosistemas han sido poco o nada intervenidos, o incluyen lugares con especies o ecosistemas únicos, raros o frágiles, los que, para mantener sus valores, requieren estar libres de la influencia de factores ajenos a los procesos naturales, debiendo mantenerse las características y calidad del ambiente original. En estas zonas sólo se permiten actividades propias del manejo del área y de monitoreo del ambiente, y excepcionalmente, la investigación científica.

Por ello, recomendamos que, en lugar de establecer una excepción que desvirtuaría la razón detrás del establecimiento de una zona de protección estricta, y que podría establecer precedentes que generen presiones para permitir excepciones en otras zonas de protección estricta de áreas naturales protegidas, se utilice una clasificación que se adecúe al marco legal y reconozca el ejercicio del derecho preexistente de quienes cuentan con un permiso de pesca. Esto se debería establecer en el marco de la zonificación preliminar como parte del expediente o en el Plan Maestro, pero NO en el cuerpo del Decreto Supremo.

La norma de creación debería limitarse en establecer el reconocimiento de los derechos preexistentes, bajo las normas y estándares que establezca el SERNANP, para respetar el objetivo de conservación del área; por ejemplo, que ninguna actividad extractiva se de en contacto y afecte el fondo submarino, además de lo que establezca PRODUCE en el marco de sus competencias.

Por lo antes expuesto, las instituciones abajo firmantes, instamos al Estado peruano a modificar el referido artículo, para que la Dorsal de Nasca sea establecida de manera adecuada, se garantice el cumplimiento del objetivo de su establecimiento y así evitar que se generen precedentes negativos que puedan afectar al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Suscriben:

• Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza – APECO

• Centro de Estudiantes de Ingeniería Ambiental – UNMSM

• Centro para el Desarrollo del Indígena Amazónico – CEDIA

• Derecho, Ambiente y Recursos Naturales – DAR

• Environmental Investigation Agency – EIA

• Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz- FEDEPAZ

• H2OCEANOS

• Instituto de Defensa Legal del Ambiente y el Desarrollo Sostenible- IDLADS PERU

• Instituto Natura

• Iuris Ambiental

• Kené Instituto de Estudios Forestales y Ambientales

• Naturaleza y Cultura Internacional – NCI

• Núcleo de Investigación de Derecho Ambiental -NIDA

• OCEANA

• Pro Delphinus

• Recuento Ambiental

• Red Interquroum Ucayali

• Sea Shepherd Legal

• Sociedad Zoológica de Fráncfort Perú- FZS Perú

• Viernes por el Futuro Perú

• Wildlife Conservation Society – WCS PERÚ

• Yubarta Islas

Para más información, descargue el Pronunciamiento completo aquí.