Los delitos contra la flora y fauna deben incluirse en la Ley contra el Crimen Organizado - Oceana Peru

Los delitos contra la flora y fauna deben incluirse en la Ley contra el Crimen Organizado

marzo 19, 2021

Ubicación: Perú

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? La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, tiene en sus manos la aprobación de los cambios en la Ley contra el Crimen Organizado (Ley N.º 30077) para incluir los delitos de tráfico ilegal de la flora y fauna silvestre y acuática.

? Según la Agencia de Policía Internacional (Interpol), el tráfico de flora y fauna silvestres es la tercera actividad ilícita más lucrativa del mundo luego de la comercialización de drogas y armas, pues mueve aproximadamente unos 20 mil millones de dólares al año.

Lima, 19 de marzo 2021.- A nivel mundial, el tráfico ilegal de la fauna silvestre, es una de las actividades más lucrativas que genera un monto de 5 mil millones a 23 mil millones de dólares anualmente . Sólo la pesca ilegal genera pérdidas por más de 1,200 millones de soles anuales de acuerdo con la FAO.

A esto se suma, que hoy en el mundo, el modus operandi para la comisión de estos delitos ha cambiado, pasando de ser un delito individual a un delito colectivo. El tráfico ilegal de especies silvestres (tanto terrestres como acuáticas) y la pesca ilegal utilizan las mismas redes y mecanismos que otros delitos del crimen organizado (narcotráfico, trata, minería ilegal, etc.), por ello, el Estado debe contar con herramientas al mismo nivel para hacerles frente.

Frente a esta situación más de 40 organizaciones de la sociedad civil, grupos de estudios y gremios, enviaron una carta solicitando a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, la revisión y discusión del Proyecto de Ley N. ° 06051/2020-CR “Ley que modifica el artículo 3 de la Ley N.º 30077, Ley Contra el Crimen Organizado”, para incorporar los delitos de tráfico de flora y fauna silvestre como crimen organizado.

Puedes leer la Carta enviada al Congreso y las adhesiones aquí.

Organizaciones académicas, de investigación y de la sociedad civil como OCEANA, WCS, PROETICA, SPDA, DAR, así como el proyecto PREVENIR de USAID señalan que los delitos de tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre, tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre, extracción y procesamiento ilegal de especies acuáticas, y la depredación de flora y fauna silvestre deben ser considerados como crimen organizado en el Perú.

Estos crímenes generan graves impactos ambientales, además de económicos y sociales, advierte WCS ya que la depredación de especies y destrucción de ecosistemas ponen en peligro los recursos de los que dependen poblaciones locales y son una potencial fuente de enfermedades emergentes con la COVID-19.

Todos estos delitos ya están tipificados en el Código Penal peruano, pero no en la Ley de Crimen Organizado. Por ello, estas instituciones reiteran su pedido a la Comisión de Justicia del Congreso de la República para que priorice el debate del Proyecto de Ley 6051/2020-CR, que modifica la Ley 30077, Ley contra el Crimen Organizado.

“Esta es la última legislatura del actual Congreso de la República y la última oportunidad que tiene para demostrar que el Perú protege su biodiversidad y que sí es posible dotar al Estado peruano de herramientas legales efectivas para hacer frente a estos delitos, como, por ejemplo, el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, la inhabilitación de funcionarios públicos implicados, la cooperación o la asistencia internacional”, explica Iris Olivera, Coordinadora del Programa Derechos y Justicia Ambiental de DAR.

En cuanto al tráfico de especies acuáticas, Carmen Heck, directora de Políticas de Oceana en Perú señala que “este tipo de tráfico involucra especies consideradas como amenazadas o cuyo comercio está restringido o prohibido, como los caballitos de mar, los pepinos de mar, los tiburones, entre otros. Incluso algunas se encuentran protegidas en el marco de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES)”.

En lo que se refiere a las consecuencias de los delitos contra la flora y fauna silvestre; por ejemplo la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), señala que el tráfico de fauna silvestre tiene impactos negativos sobre la salud humana; porque cuando los animales silvestres son sustraídos de su hábitat natural (para ser comercializados ilegalmente), aumenta el potencial de transmisión de enfermedades zoonóticas (es decir enfermedades que pueden transmitirse de animales a seres humanos). El informe indica que este tipo de enfermedades representan alrededor del 75% de todas las enfermedades infecciosas emergentes e incluyen el SARS-CoV-2, que causó la pandemia del COVID-19.

La aprobación del citado proyecto de ley se encontraría conforme al deber del Estado respecto de la conservación de la biodiversidad y uso sostenible de los recursos naturales estipulados en los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú.

Además de la carta enviada al Congreso, se ha hecho un llamado desde sociedad civil con la misma petición a través de la página web Change con 31, 855 firmas. Puedes ver la recolección de firmas del Change aquí.

Datos de interés

? El comercio ilegal de especies silvestres es el cuarto comercio más lucrativo del mundo y es considerado un crimen organizado a nivel mundial, según la Oficina de Naciones Unidas contra el crimen y drogas (UNOCD).

? A nivel mundial, la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (pesca INDNR) representa hasta 26 millones de toneladas del pescado capturado anualmente, cuyo valor oscila entre 10,000 y 23,000 millones de dólares, de acuerdo a información de la FAO.

? Cada año en el mundo se pescan 26 millones de toneladas de forma ilegal, lo que causa sobreexplotación y millonarias pérdidas en el mundo según la FAO.