enero 11, 2019
Transparencia en la gestión pesquera: análisis de la gestión comparada
BY: Oceana
Topics: Campana de Transparencia
Por Selene Benavente, abogada de la Dirección de Políticas
Oceana ha realizado un estudio comparativo de la legislación pesquera de cuatro países de América en el ámbito de la transparencia y rendición de cuentas del manejo de los recursos hidrobiológicos, así como su nivel de cumplimiento. El estudio, presentado en un evento local sobre sostenibilidad y transparencia pública el último 27 de noviembre, analizó la normativa de Canadá, Chile, Estados Unidos y México y, a partir del análisis, brinda recomendaciones de política para mejorar la transparencia del sector pesquero en Perú.
Actualmente, la Ley General de Pesca (1) peruana no cuenta con disposiciones que regulen el deber del Ministerio de la Producción de difundir información al público, promover la participación de los actores interesados en las pesquerías y rendir cuentas sobre el desempeño de la gestión pesquera.
Existen buenas prácticas de transparencia, pero, al no ser un mandato legal, existe el riesgo de que no se mantengan en el tiempo, ya que están supeditadas a la voluntad de la gestión de turno. Algunas de las que podemos mencionar son: el acceso público y gratuito de la data VMS de las embarcaciones en el portal Global Fishing Watch (2), la publicación de los reportes sobre el seguimiento y control a las temporadas de pesca de anchoveta y la prepublicación de los proyectos de Decreto Supremo que dictan medidas de manejo pesquero para comentarios del público.
Por otro lado , entre los principales desafíos en esta materia tenemos: i) el acceso limitado a la información científica y pesquera, ii) la falta espacios institucionalizados de participación en el proceso de toma de decisiones y iii) la falta de mecanismos transparentes para evaluar el desempeño de los instrumentos de gestión pesquera.
El análisis de la legislación comparada se ha basado en 3 aspectos que consideramos relevantes para mejorar la transparencia en el sector pesquero peruano:
1. Información sobre el estado de los stocks
Se ha podido verificar que los cuatro países cuentan con disposiciones legales relacionadas a la obligación de difundir información sobre el estado de los stocks y otra información científica relevante para el proceso de toma de decisiones de manejo pesquero.
Por ejemplo, en Chile se dispone la publicación anual del informe sobre el estado de cada pesquería que tenga su acceso cerrado en el portal web de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (3). Asi como la obligación de publicar los informes técnicos que sustentan las medidas de manejo y los datos e información que sustenta los mismos en dicho portal web (4). Se ha podido verificar la publicación de estos documentos.
En el caso de Estados Unidos, el reporte sobre el estado de los stocks se reporta anualmente al Congreso y se publica en la web de la Administración Nacional Océanica y Atmosférica (NOAA por sus siglas en inglés). También se puede verificar la publicación de reportes trimestrales al respecto.
Por otro lado, en México existe la obligación de publicar anualmente la carta nacional pesquera en el diario oficial de la federación y no en la web del Instituto Ncional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA)6, no obstante, se puede apreciar la publicación de la Carta de algunos años (no correlativos) en la web. Asimismo, se establece la obligación de difundir en la web de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) y por otros medios impresos, entre otros, el Informe de la situación general de la pesca y acuacultura del país (5), sin embargo, no se ha podido verificar dicha publicación en la web.
2. Información sobre la gestión pesquera
Los países cuentan con disposiciones legales relacionadas a la obligación de difundir información sobre la gestión pesquera, tales como los desembarques totales y por zonas, reportes de cuotas y capturas, información estadística, indicadores económicos y sociales, entre otros.
Por ejemplo, en Chile, se establece la obligación de que la autoridad de fiscalización, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), elabore un informe sobre las actividades y acciones de fiscalización realizadas en el año anterior que comprenda los resultados de dichas actividades y el cumplimiento de las medidas de administración y conservación (6).
En México, se establece la obligación de publicar en la web el anuario estadístico de pesca y acuacultur (7), y se puede verificar la publicación de la información en la web de la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura. No obstante, el acceso a la información publicada en la web no se encuentra debidamente organizada ni es de fácil acceso, con lo cual se genera la percepción de poca transparencia (8).
En Canadá podemos encontrar un caso parecido al de México. Si bien se puede verificar el cumplimiento de información como estadísticas sobre desembarques, reportes de la cuota, etc., en algunos casos, la publicación de la información es discontinua. Cabe precisar que la Ley establece la obligación general del Departamento de Pesca y Océanos de difundir información (9) y no es específica sobre el tipo de información y la periodicidad en la difusión de la misma.
Por otro lado, en los casos de Estados Unidos y Canadá se puede verificar la publicación de información relacionada a indicadores sociales y sobre el empleo en el sector pesca, respectivamente.
3. Información sobre cómo se toman las decisiones de manejo
En este punto, se puede apreciar que – a diferencia de Perú – los países analizados cuentan con disposiciones legales relativas al proceso de toma de decisiones y la intervención de los actores de interés en dicho proceso.
Por ejemplo, las legislaciones de Chile y Estados Unidos fomentan la participación de los actores involucrados en la pesquería a través de órganos consultivos bipartitos encargados de asesorar a la autoridad de pesca respecto de las medidas de manejo que vaya a implementar.
El caso de México nos parece interesante, ya que la participación de los actores, específicamente universidades, se da a través de la Red Nacional de Información e Investigación en Pesca y Acuacultura que tiene como finalidad generar información científica que sirve de sustento para las medidas de manejo (10). No obstante, el repositorio de información generada por la Red no se encuentra disponible en el portal web de la INAPESCA (11).
¿Qué podemos aprender de estos países?
Si bien ninguno de los países analizados tiene niveles de transparencia ideales, el contar con disposiciones concretas para velar por la misma en sus marcos normativos ha facilitado fortalecer el acceso público a información relevante sobre el estado y gestión de sus pesquerias. Así, se puede promover la transparencia y rendición de cuentas de la gestión pesquera a través de obligaciones explícitas de la autoridad de pesca en la Ley referidas a: i) difundir la información útil para el proceso de toma de decisiones y ii) establecer mecanismos de participación de los actores involucrados en la pesquería.
En ese sentido, para fortalecer la transparencia en el sector pesquero peruano se recomienda contemplar en el marco normativo lo siguiente:
- Obligación de transparentar la situación de los stocks y los métodos de su evaluación, a través de reportes periódicos de acceso público.
- Obligación de colectar y publicar de manera oportuna información de las actividades pesqueras, incluidas las estadísticas diarias de pesca (volúmenes de desembaque, composición de las capturas), y los resultados de las actividades de fiscalización.
- Establecer mecanismos para la participación de los actores interesados en los procesos de toma de decisiones, así como transparentar la información que sustenta las mismas.
- Establecer plazos y metodologías para la evaluación periódica de los instrumentos de ordenamiento y manejo pesquero, así como el carácter público de los resultados de las mismas.
Referencias
- Aprobada por Decreto Ley Nro. 25977.
- Plataforma de acceso gratuito a la información satelital de las embarcaciones pesqueras creada por Oceana, Google y Skytruth.
- Artículo 4-A de la Ley Nro. 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura
- Ídem, artículo 65.
- Ídem, artículo 120.
- Artículo 4-B de la Ley Nro. 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura.
- Artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
- Se pueden encontrar 2 enlaces distintos con la información de los anuarios estadísticos. En uno de ellos se puede encontrar la información de los anuarios estadísticos desde el año 2001 al 2013 y el historial desde 1980; y en el otro, se encuentra un listado con los anuarios estadísticos desde 1980 al 2017. Véase en: https://www.conapesca.gob.mx/wb/cona/estadisticas_de_produccion_pesquera y https://www.gob.mx/conapesca/documentos/anuario-estadistico-de-acuacultura-y-pesca
- Artículo 33 de la Ley de Océanos.
- Véase el artículo 31 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.
- Véase en: https://www.gob.mx/inapesca/acciones-y-programas/red-nacional-de-informacion-e-investigacion-en-pesca-y-acuacultura