Perú está a la vanguardia en América Latina en legislación para reducir el consumo de plásticos de un solo uso, pero la efectiva reducción de la contaminación por este material, necesitamos que el reglamento de ley defina plazos, métodos y sanciones, entre otros puntos.
La contaminación de los océanos por plásticos fue uno de los temas ambientales claves en el mundo del 2018. El hallazgo de una isla de plástico en el Pacífico más grande que todo el Perú, el varamiento de especies marinas por ingesta de plásticos y los últimos estudios sobre cómo el plástico llega a nuestra mesa, han sido algunas de las noticias más impactantes sobre esta crisis el 2018. Tanto así que “microplásticos” fue elegida la palabra de ese año en nuestro idioma.
Perú ha dado un gran paso para enfrentar esta problemática con la aprobación de la ley de plásticos, una de las leyes más completas sobre el tema en América Latina, ya que abarca medidas para reducir el consumo de plásticos de un solo uso, como cañitas, bolsas, envases de tecnopor, botellas de plásticos PET.
Pero, como toda ley, necesita un reglamento que nos diga cómo se aplicarán las medidas incluidas en la ley, precisar los plazos, métodos, tipos de sanciones, acciones de educación pública, que entre otros aspectos, garantizarán la eficacia de la ley y con ello, para reducir los impactos del plástico en el medio ambiente y la salud.
Tras una primera propuesta, el Ministerio del Ambiente (MINAM), ha anunciado que pronto se publicará el reglamento de ley. Proponemos seis aspectos claves que deben ser abordados:
Definir plazos y mecanismos
La propuesta de reglamento debe precisar cómo se aplicarán las medidas que de acuerdo a la ley serán progresivas. Por ejemplo, cómo se hará efectiva la prohibición a los recipientes, envases y vasos de tecnopor en 3 años. Así también, debe definir los plazos y mecanismos para la incorporación progresiva de material reciclado – hasta un 15% – en la fabricación de botellas de plástico (PET) para bebidas, aseo personal y otras similares.
La Ley de Plásticos implica que se deje de comercializar tecnopor en un lapso de tres años desde su entrada en vigencia / Foto: Shutterstock
Fiscalización
El reglamento debe tipificar las sanciones y medidas administrativas que deberán tomar los organismos encargados de la fiscalización por la infracción a las normas previstas en la ley.
Educación
Se deberá indicar qué tipo de acciones de educación y sensibilización se realizarán. Un mecanismo efectivo es incluir un mensaje informativo en los bienes regulados y establecimientos comerciales. Además, incorporar los métodos que vienen siendo empleados a nivel municipal.
Definir las excepciones a la ley
El reglamento debe regular los objetos que han sido exceptuados de los alcances de la ley y definir qué entidad determinará estas excepciones. Los objetos exceptuados son los siguientes: las bolsas para alimentos a granel o de origen animal, las bolsas usadas con fines de limpieza o salud, los sorbetes usados por personas con discapacidad, adultos mayores y los sorbetes de base polimérica que forman parte de un producto como una unidad de venta y pueden reciclarse con el envase comercializado.
Certificado de biodegradabilidad
Los productores e importadores de plásticos biodegradables deberán obtener un certificado de biodegradabilidad. Las bolsas que cuenten con este certificado serán exceptuadas del impuesto que entrará en vigencia a partir de agosto del 2019. El reglamento debe indicar qué entidad estará a cargo de implementar esta medida y fiscalizar su cumplimiento, así como definir los plazos para obtener los certificados y la vigencia de estos.
Formalización
De acuerdo a la ley, el Poder Ejecutivo promoverá la formalización de los actores de la cadena de valor del plástico, lo que incluye a los recicladores. Para esto, el reglamento deberá establecer los mecanismos para impulsar este proceso, los cuales pueden incluir incentivos no económicos.