agosto 8, 2019
¿Qué medidas de la Ley de Plásticos aún están pendientes?
BY: Sandra Otoya
Topics: Plasticos
Las bolsas plásticas empezon a tener un costo para los consumidores desde este agosto, pero este no es el único objeto desechable regulado por la Ley de Plásticos, aquí te lo explicamos.
El impuesto a las bolsas plásticas de S/0.10 empezó a ser aplicado desde el 1 de agosto en establecimientos comerciales como supermercados, tiendas por departamento y bodegas, según dispone la Ley de Plásticos (Ley N° 30884).
La norma señala que este impuesto se sumará al monto que cobre el establecimiento por la bolsa, que será como mínimo una suma equivalente al precio del mercado. Así, por ejemplo, si una empresa cobra S/0.20 por cada bolsa que entrega, el consumidor deberá pagar este valor, más el S/0.10 de impuesto, por lo tanto, el precio final sería de S/0.30.
El impuesto no se cobrará cuando se trate de bolsas biodegradables. Sin embargo, su uso también debe reducirse ya que esas bolsas solo se biodegradan en condiciones especiales de luz y temperatura, por lo tanto, generan contaminación en los mares y ríos.
“Todo plástico genera contaminación sin un proceso de disposición final adecuado, de acuerdo con sus características. Se requiere un cambio de hábitos antes que sustitutos que mantengan la incesante demanda”, remarca Juan Carlos Riveros, Director Científico de Oceana Perú.
Sin embargo, más allá del impuesto, la ley posee una serie de medidas sobre los plásticos de un solo uso como el tecnopor, los sorbetes, botellas de plástico PET. La regulación establece prohibiciones progresivas para la fabricación, importación, distribución y consumo de estos objetos, así como su reemplazo por alternativas reutilizables. Además, dispone acciones de fiscalización, educación ciudadana y promueve la formalización a los actores de la cadena de valor de plástico como los recicladores.
Reglamento pendiente
Se espera que este mes de agosto el Ministerio del Ambiente (MINAM) publique el reglamento de la Ley de Plásticos, el cual debe establecer los plazos, mecanismos, requisitos y sanciones para asegurar su aplicación efectiva.
Entre los bienes regulados está el tecnopor, uno de los materiales más perjudiciales, pues su degradación tarda 500 años y es prácticamente imposible de reciclar por sus altos costos.
“Uno de los aspectos que esperamos se incluya en el reglamento de la Ley de Plásticos de un solo uso son las medidas para implementar la progresividad de la prohibición del uso del tecnopor. Es decir, metas anuales concretas con porcentajes para poner en marcha la
reducción hasta lograr la eliminación del uso del tecnopor en el país”, explicó Carmen Heck, directora de Políticas de Oceana Perú.
Agregó que, para lograr la eliminación total, es deseable que los fabricantes y comerciantes reciban apoyo técnico por parte del MINAM.
Así también, el reglamento debe definir los plazos y mecanismos para la incorporación progresiva de material reciclado – hasta un 15% – en la fabricación de botellas de plástico (PET) para bebidas, aseo personal y otras similares.
También se espera que el Ejecutivo publique los reglamentos técnicos con las características específicas para cada tipo de producto de plástico de un solo uso, según señala la ley. De acuerdo con la misma, el plazo para contar con estos reglamentos técnicos es de 240 días, plazo que vence en agosto de este año.
Por último, es crucial que se regulen los incentivos para la formalización y la reducción del uso de plásticos, y se tipifiquen las infracciones, sanciones y medidas administrativas por el incumplimiento de la ley y su reglamento, a fin de contar con las herramientas adecuadas para hacer cumplir la ley de forma efectiva.
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