enero 9, 2017
Nuevas reglas para la pesqueria de anchoveta de consumo humano directo, aciertos y mejoras pendientes
BY: Oceana
Topics: Planes de Manejo
Escrito por: Carmen Heck, directora de Políticas de Oceana en Perú
El 2016 trajo algunas mejoras en las reglas de manejo y control del principal recurso pesquero del Perú, la anchoveta (bitácora electrónica, incentivos para comunicar la extracción de juveniles y el cierre oportuno de zonas con alta presencia de los mismos). Sin embargo, aún hay mucho por hacer, especialmente en lo que respecta al ordenamiento de las actividades de la flota artesanal y de menor escala que extrae el recurso para consumo humano directo para asegurar su sostenibilidad en el largo plazo y la obtención de beneficios para el país en términos económicos y de seguridad alimentaria.
El Ministerio de la Producción (PRODUCE) es consciente de esto, y en ese sentido ha prepublicado un proyecto de nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Anchoveta para consumo humano directo. Este plantea propuestas interesantes que pueden ayudar a un mejor ordenamiento de la actividad. Entre las novedades positivas que trae el proyecto destacan:
- La nueva forma de definir y diferenciar las categorías de artesanal y menor escala, basada no en el tamaño de la embarcación y su bodega, sino en la utilización o no de medios mecanizados para la realización de las operaciones de pesca, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Pesca.
- Permitir las actividades extractivas de anchoveta solo a partir de las tres millas de la línea de costa (hoy la flota artesanal de anchoveta opera libremente dentro de las primeras 5 millas), sin importar el tamaño de la embarcación o su condición de artesanal o de menor escala. Esta medida permitirá proteger hábitats costeros importantes no solo para el desove de la anchoveta sino para la protección de la biodiversidad que caracterizan esas zonas y que genera una porción significativa de la pesca artesanal para consumo humano directo.
- La flota de anchoveta de consumo humano directo tendrá la obligación de contar con equipo de seguimiento satelital u otro sistema alternativo de seguimiento operativo. Una vez implementada, permitirá recoger información valiosa para el manejo pesquero, fortalecer el control de las operaciones de pesca y mejorar las condiciones de seguridad en las que estas se realizan.
Aunque la propuesta está bien encaminada, requiere precisiones sobre los nuevos conceptos que incorpora, e incluir aspectos del manejo pesquero que hasta ahora han sido desatendidos por nuestro marco legal.
El punto más importante que necesita ser precisado es el referido al Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo. Este límite será un avance hacia un manejo sostenible, siempre que se cumplan dos requisitos. Primero, que funcione efectivamente como una cuota de pesca, es decir que una vez alcanzado el límite se cerrará la pesquería por el periodo correspondiente. Segundo, que esta cuota se estime de forma integrada con la correspondiente a la flota industrial. Para ello, es necesario mantener el concepto de Límite Máximo Total de Extracción del recurso anchoveta y anchoveta blanca (LMTE), recogido por el Decreto Supremo 006-2015-PRODUCE – que estaría siendo derogado por el proyecto bajo comentario – a fin de que quede claro que antes de establecer los límites de captura para la flota de CHD y la industrial, se debe estimar la máxima captura global que puede ser extraída de un stock, por cualquier flota, sin importar el destino que se le dé, sin afectar su sostenibilidad. De lo contrario se corre el riesgo de extraer volúmenes superiores al Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) del recurso.
La necesidad de contar con un LMTE se hace especialmente relevante si consideramos que PRODUCE viene analizando la creación de un piloto para contar con nuevas embarcaciones dirigidas a la pesca de anchoveta para consumo humano directo, lo que aumentaría la presión de extracción sobre el recurso.
Respecto a los temas aún pendientes que deberían ser incorporados al proyecto, dos son los más importantes:
- Para poner en práctica un verdadero manejo adaptativo: Establecer evaluaciones periódicas de las medidas de manejo aprobadas por el ROP, indicándose plazos (mínimo cada cinco años), mecanismos y responsables de dicha obligación. Estas evaluaciones deberían seguir estándares internacionales, y medir mediante indicadores concretos el cumplimiento de metas específicas de manejo, así como el impacto de las mismas en la condición del stock.
- Para un mejor manejo de la incertidumbre propia de la variabilidad climática: la norma debería establecer la posibilidad de aplicar un enfoque precautorio en las medidas de manejo recogidas en la misma por ejemplo ante eventos El Niño se podría ampliar la zona restringida a la pesca más allá de las 3 primeras millas, ya que esta parte de la de costa es usada como refugio por la anchoveta.
La aprobación de la norma propuesta supondría un avance en el ordenamiento de la pesquería de anchoveta. La incorporación de las recomendaciones aquí planteadas permitiría además implementar un manejo integral y adaptativo que facilite respuestas rápidas y adecuadas ante la variabilidad climática propia del mar peruano.
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