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junio 5, 2023

¿Cuáles son los pasos para implementar la Ley que protege las primeras cinco millas del mar peruano?

BY: Oceana

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Embarcaciones en la costa de Paita, Piura | Crédito: Shutterstock

El pasado 20 de mayo se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley 31749, Ley que reconoce la pesca tradicional ancestral y la pesca tradicional artesanal e impulsa su preservación al interior de las primeras cinco millas del mar peruano.

Ahora lo que corresponde es que el Ministerio de la Producción reglamente esta Ley en 60 días hábiles, plazo que culmina el 16 de agosto del presente año. Pero ¿cuáles son los temas que debe regular esta norma?

  1. La clasificación de los recursos pesqueros según su grado de explotación

Esta clasificación debe incluir la categoría de recursos sobreexplotados y desarrollar cada una de estas categorías bajo criterios científicos que proporcionará el IMARPE.

Actualmente, el reglamento de la Ley General de Pesca solo contempla las categorías de 1) Inexplotado, 2) Subexplotado y 3) Plenamente Explotado.

Asimismo, el reglamento debería definir las consideraciones mínimas para la adopción de medidas de recuperación de especies que entren en la categoría de sobreexplotadas.

  1. Los criterios de categorización

El reglamento debe definir los criterios técnicos para diferenciar las distintas categorías de pesca comercial establecidas en el artículo 20 de la Ley General de Pesca. Se necesita:

  • Determinar lo que se entiende por “predominio de trabajo manual en la recolección del arte o aparejo de pesca” en la pesca artesanal.
  • Definir qué otras características técnicas diferencian a las categorías de pesca artesanal, menor escala y mayor escala (esto podria incluir por ejemplo medidas de la embarcación, capacidad de pesca, etc).
  • Los requisitos y condiciones que deben cumplir cada tipo de flota (artesanal, menor escala y mayor escala) para realizar las faenas de pesca. Por ejemplo, el uso de sistemas de seguimiento remoto.
  1. El listado de artes, aparejos y métodos de pesca permitidos al interior de las cinco millas

Al ser un aspecto clave para la implementación de la Ley 31749, el reglamento debería incluir como anexo este listado, con la información proporcionada por IMARPE.

Reordenamiento pesquero según la Ley que protege las primeras cinco millas del mar peruano | Autoría: Oceana Perú

  1. Las medidas para la fiscalización de lo dispuesto por la Ley 31749

Otro aspecto clave para la implementación efectiva de la Ley 31749 es que el Ministerio de la Producción establezca disposiciones para el monitoreo satelital y otras medidas y acciones de fiscalización para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 31749, específicamente, el cumplimiento de la restricción establecida a las embarcaciones de cerco mecanizado de no operar dentro de las 3 primeras millas en el litoral y dentro de las 5 millas en el caso de la región Tumbes.

  1. Los mecanismos de participación ciudadana vinculada al sector pesquero

El reglamento deberá incluir mecanismos de participación ciudadana en el diseño, pre-publicación, aprobación, implementación y evaluación de políticas, planes y programas, normas, estrategias, instrumentos y proyectos sobre pesca.

Estos mecanismos deberían garantizar como mínimo:

  • Espacios para el recojo de opiniones sobre el problema que se busca atender, de forma previa al diseño de una propuesta normativa (por ejemplo, a través de talleres, audiencias, etc)
  • Plazos adecuados para que los interesados puedan dar aportes a las propuestas normativas. Así como la obligación de brindar información suficiente para que estas opiniones sean informadas.
  • Que estas opiniones, aportes o comentarios sean valoradas por el Ministerio de la Producción, dando una respuesta de si se tomaron en cuenta o no, además de las razones.
  • La posibilidad de participar en el seguimiento, monitoreo, evaluación y/o control de las medidas de ordenamiento pesquero.

De esta manera se contaría con medidas de conservación y ordenamiento pesquero con mayor legitimidad, promoviendo su cumplimiento.

Embarcación de cerco mecanizado de menor escala | Crédito: Andre Baertschi

¿Qué pasará con la flota de cerco de menor escala?

Las embarcaciones que utilizan redes de cerco (conocidas como bolichitos) tienen un rol en la provisión de alimentos y de empleos directos e indirectos en el país. No obstante, es necesario, por su propia sostenibilidad y la de otros pescadores costeros, ordenar su actividad restringiendo su acceso a la zona más costera (3 primeras millas), como lo hace la nueva ley.

Para que esta flota pueda adaptarse a las nuevas reglas de forma exitosa es necesario que PRODUCE dé medidas apropiadas de soporte para esta transición, por ejemplo:

  • Iniciar de oficio los procedimientos para la adecuación de los permisos de pesca a la categoría de menor escala.
  • Exonerar a los titulares de los permisos de pesca que pasen a ser considerados de menor escala del pago de derechos de pesca por un plazo razonable.
  • Actualizar los requisitos del sistema de seguimiento satelital de PRODUCE para esta flota, para que se adapten a la realidad de estas pesquerías. Asimismo, implementar un programa que dé facilidades para la adquisición de los emisores de señal a bordo.
  • Ampliar los programas y las acciones de compra de productos hidrobiológicos de las instituciones públicas, con procedimientos apropiados de compra a esta flota.
  • Entre otras medidas de apoyo.