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abril 14, 2023

Análisis | Ley que reconoce la pesca ancestral y artesanal e impulsa su preservación dentro de las primeras cinco millas marinas

BY: Oceana

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Crédito: Sebastián Castañeda

Por: Selene Benavente, Dirección de Políticas – Oceana Perú

Esta nueva Ley, aprobada recientemente en el Pleno del Congreso de forma unánime, tiene el objetivo de dar mejores condiciones de vida a los pescadores y proteger la actividad que se realiza dentro de las primeras cinco millas del mar peruano. A continuación, resumimos las siete principales reformas que trae:

Concepto de Pesca Tradicional Ancestral

La Ley considera como pesca tradicional ancestral a la pesca que se realiza con el uso de embarcaciones tradicionales como caballitos de totora, balsas, canoas, veleros artesanales, entre otras que sean reconocidas por el Ministerio de Cultura. Asimismo, declara de interés nacional el reconocimiento de la pesca tradicional ancestral como patrimonio cultural inmaterial del Perú. Este reconocimiento está a cargo del Ministerio de Cultura.

Clasificación de la flota artesanal y de menor escala

La nueva Ley diferencia a la pesca artesanal de la pesca de menor escala como actividades distintas, modificando el artículo 20 de la Ley General de Pesca.

En ese sentido, ahora la pesca artesanal será aquella realizada con predominio del trabajo manual para la recolección del arte o aparejo de pesca, haciendo uso o no de embarcaciones menores. En cambio, la pesca de menor escala será la que emplea embarcaciones menores que utilizan equipos y sistemas de pesca mecanizados para la recolección del arte o aparejo de pesca, sin predominio del trabajo manual.

El diferenciar ambos tipos de pesca facilita la aprobación de medidas de ordenamiento pesquero diferenciadas para cada actividad atendiendo a sus características e impacto en el medio marino adyacente a la costa.

Crédito: Sebastián Castañeda

Las cinco millas como zona reservada para la pesca artesanal y de menor escala

La nueva Ley eleva la protección de las 5 primeras millas adyacentes a la costa, atendiendo su importancia como una zona de alta productividad pesquera y megadiversa donde las principales especies para consumo humano se reproducen y desarrollan sus primeros estadios de vida.

En consecuencia se prohíbe lo siguiente:

  • La pesca de mayor escala (industrial) dentro de las cinco millas sin excepción alguna;
  • La pesca con embarcaciones que usen cerco mecanizado dentro de las tres primeras millas;
  • Los métodos de pesca que estén fuera del listado de artes y aparejos de pesca permitidos dentro de las cinco millas, que será aprobado por el Ministerio de la Producción (PRODUCE), previo informe del Instituto del Mar del Perú (IMARPE).

Asimismo, se faculta al Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, determinar las zonas de extracción diferenciadas para la pesca artesanal y para la pesca de menor escala, según las características geográficas del litoral.

Aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros

En un contexto donde la abundancia de los recursos pesqueros tiene una tendencia decreciente desde hace una década[1], la nueva ley reconoce que los recursos hidrobiológicos pueden encontrarse sobreexplotados y establece la obligación de PRODUCE de i) considerar la sobreexplotación en la clasificación de los recursos hidrobiológicos según su grado de explotación y de ii) establecer medidas para la recuperación de los recursos sobreexplotados.

Registro Nacional de Pescadores Tradicionales Ancestrales y Registro Nacional de Pescadores Artesanales

En un plazo máximo de 6 meses desde la vigencia de la nueva ley, el Poder Ejecutivo deberá implementar el Registro Nacional de Pescadores Tradicionales Ancestrales y el Registro Nacional de Pescadores Artesanales. Ambos registros permitirán tener información actualizada y real sobre los pescadores tradicionales ancestrales y los pescadores artesanales para instaurar políticas para la mejora de su calidad de vida, otorgándoles mayor posibilidad de acceso a los servicios públicos, educación, capacitación y otros beneficios.

Los responsables de la implementación de los registros son el Ministerio de Cultura, el Ministerio de la Producción y la Marina de Guerra del Perú.

Crédito: Sebastián Castañeda

Aplicación del Principio de Razonabilidad

La nueva Ley establece un tope máximo para el otorgamiento del beneficio de pago con descuento de multas administrativas impuestas por PRODUCE por infracciones en las actividades pesqueras y acuícolas. Esta disposición es concordante con el principio de razonabilidad de la Ley del Procedimiento Administrativo General[2] y señala que no podrán establecer descuentos superiores al 40% del valor de la multa correspondiente, salvo en el caso de multas impuestas entre marzo de 2019 y diciembre de 2021, para las que el descuento podrá ser de hasta 50% por consideración a la crisis económica provocada por la pandemia de la COVID-19.

Esta medida busca evitar nuevos “paquetazos pesqueros”, como el que aprobó el Ministerio de la Producción a fines de mayo de 2022[3] en donde se condonaron multas hasta el 90% de su valor total.

Por el principio de razonabilidad, se obliga a las entidades públicas a prever que la sanción no resulte más ventajosa para el infractor que las normas infringidas o asumir la sanción. Adicionalmente, se debe observar que los medios a emplear, además de ser proporcionales, respondan a lo estrictamente necesario para lograr el cumplimiento de la finalidad pública[4], que en este caso es el aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos[5]. En ese sentido, la multa debe ser igual debe ser igual al daño esperado derivado de la infracción.

Lo contrario implica la promoción de comportamientos ilícitos que ponen en riesgo la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos.

Regulación de mecanismos de participación ciudadana

Finalmente, la nueva ley dispone un plazo de 60 días hábiles para su reglamentación; y que este reglamento debe contemplar mecanismos de participación ciudadana del sector pesquero en todas las etapas del proceso de toma de decisiones, desde el diseño hasta la etapa de implementación y evaluación de políticas, planes, programas, normas, estrategias, instrumentos y proyectos. Actualmente, existe un reglamento de participación ciudadana[6], pero que solo está enfocada en la gestión de impactos ambientales de los proyectos de inversión y actividades de pesca y acuicultura, mas no en la formulación de normas, políticas, etc. relacionadas con el manejo de los recursos pesqueros.

Notas al pie

[1] PRODUCE (2021). Informe Final. Grupo de Trabajo para la revisión de la problemática extractiva de la pesca artesanal relacionada a la clasificación de las embarcaciones pesqueras artesanales en el ámbito marítimo. Pg. 18

[2] Artículo 248 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, cuyo T.U.O. fue aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS

[3] Véase el Decreto Supremo 007-2022-PRODUCE

[4] Artículo IV, num. 1, sub num. 1.4 T.U.O. de la Ley 27444

[5] Artículo 1, Decreto Ley 25977

[6] Decreto Supremo 017-2022-PRODUCE