Reglamento de la Ley de Plásticos es positivo, pero posee vacíos en los plazos y mecanismos
agosto 26, 2019
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Faltan precisiones en medidas sobre las botellas PET, envases de tecnopor y la tipificación de infracciones, entre otras.
La organización de conservación marina Oceana Perú saluda la publicación del Reglamento la Ley de Plásticos (Ley N° 30884), empero advierte vacíos que pueden poner en riesgo la aplicación efectiva de la regulación que busca reducir el consumo de plásticos de un solo uso, como bolsas, sorbetes, envases de tecnopor y botellas PET, así como sus efectos en el medio ambiente y la salud.
Es positivo que el reglamento incluya disposiciones sobre la periodicidad, medios de información y demás mecanismos para las acciones de educación y sensibilización de los consumidores. A la par, el Ministerio de la Producción, cumplirá la misma tarea con los fabricantes, importadores y distribuidores de los bienes de plástico, lo que incluirá capacitaciones y asistencia técnica a los micro, pequeños y medianos empresarios.
Sin embargo, faltan precisiones en medidas claves como las metas de reducción progresiva de los envases de tecnopor, tampoco se fijan metas para la progresiva incorporación de material reciclado en botellas PET, para lo que solo indica que los productores recibirán asistencia técnica del Ministerio del Ambiente.
En la misma línea la tabla de infracciones y sanciones tiene vacíos, lo que es muy grave porque limita la capacidad de fiscalizar los incumplimientos a la norma. “No se han tipificado infracciones para algunas de las prohibiciones como el uso y consumo de plásticos de un solo uso en playas de la costa y Amazonía, así como áreas naturales protegidas, entre otros lugares de importancia señalados en la ley”, subraya Carmen Heck, Directora de Políticas de Oceana Perú.
“Tampoco se han tipificado las infracciones para la prohibición a la fabricación, importación, distribución y comercialización de bolsas no biodegradables, tampoco para los platos, vasos, vajillas y otros utensilios para alimentos y bebidas que no sean reciclables y aquellos cuya degradación genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas”, añade.
Además, pospone indicar los requisitos y el procedimiento para que productores e importadores obtenga el Certificado de Biodegradabilidad, al dejar esta tarea a un reglamento técnico que se brindará posteriormente.
“Mientras no se cuenten con los reglamentos técnicos, no será posible implementar a cabalidad las medidas dispuestas por la ley. No se podrá definir cuando un bien se considera o no biodegradable. Esto es necesario, por ejemplo, para saber si se debe aplicar o no el impuesto a una bolsa”, explica Heck.
El reglamento debe aterrizar lo que dicta la ley e indicar cómo será este proceso. De no hacerlo corremos el riesgo que al entrar en vigor las diferentes prohibiciones no se hagan efectivas.