Proyecto daría exclusividad a flota industrial para abastecer plantas de concentrados proteicos, pese a contradecir Ley de Cuotas de pesca - Oceana Peru
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febrero 26, 2016

Proyecto daría exclusividad a flota industrial para abastecer plantas de concentrados proteicos, pese a contradecir Ley de Cuotas de pesca

BY: Oceana

Lancha industrial en Chimbote, Perú
Juan Carlos Sueiro

Los concentrados proteicos son productos alimenticios con altos contenidos de proteinas elaborados  en base a pescado, que, dependiendo de los diferentes tipos, puede destinarse para alimentar a otros animales como cerdos y aves, o puede ser usado para nutrir y fortalecer la salud humana.

La producción de concentrados proteicos para consumo humano es una industria que empezó a desarrollarse en el país hace pocos años; en la actualidad solo hay dos empresas con licencias de operación vigentes. En vista de esto, el Ministerio de la Producción (PRODUCE) ha elaborado un proyecto de Decreto Supremo para regular esta actividad. Sin embargo, la propuesta contradice las normas vigentes, pues propone que las plantas de procesamiento para la producción de  concentrados para consumo humano, se abastezcan de las embarcaciones de mayor escala autorizadas por ley solo para la extracción de anchoveta destinada a la producción de harina y aceite de pescado (Consumo Humano Indirecto o CHI). Como se recuerda, mediante el Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, se aprobó otorgar cuotas individuales de pesca de anchoveta destinada al consumo humano indirecto.

Si bien resulta importante regular esta actividad, que bien realizada podría promover la inversión e innovación tecnológica y dar mayor valor agregado a  nuestros recursos pesqueros,  el proyecto titulado “Disposiciones sobre la actividad de procesamiento pesquero para la producción de concentrados proteicos”, presenta una serie de medidas controversiales que no encuentran sustento en la exposición de motivos que acompañan la propuesta. Tampoco incluye información clave, tanto a nivel de impactos en los ecosistemas marinos, como en la sostenibilidad del recurso, y en la economía de los pescadores artesanales y de menor escala, los cuales serían excluidos  abastecimiento a estas plantas.

Entre los cuestionamientos a la medida, destacan los siguientes:

  • De acuerdo al artículo 3 del proyecto, el abastecimiento de materia prima para producir concentrados proteicos provendría de la actividad extractiva realizada en el marco del Decreto Legislativo 1084, también conocida como ‘Ley de cuotas’.  Sin embargo, dicha ley aplica exclusivamente a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto. Al tratarse de una norma con rango de Ley, PRODUCE no tiene competencias para modificarla, es el Congreso de la República, el organismo indicado para modificarla o dictar una nueva norma.

  • Por otro lado, la propuesta no  incluye información técnica que sustente la cantidad de materia prima requerida por las plantas de concentrados proteicos, ni evalúa cuál debería ser el rendimiento óptimo de dichas plantas para considerar que sus productos estén dando un valor agregado a los recursos pesqueros sin fomentar un uso poco sostenible de los mismos. A pesar de ello, basado en información de terceros, se afirma que el rendimiento de las plantas podría ser tan bajo que requiera de 37 toneladas de anchoveta para producir 1 tonelada de concentrado proteico. De ser esto cierto, cabe preguntarse si debemos promover un uso tan poco eficiente de nuestros recursos pesqueros. Para hablar de valor agregado no basta con que el proceso sea más moderno, o comparar los precios finales; debe evaluarse el rendimiento de la materia prima.

  • La norma excluye a las embarcaciones artesanales y de menor escala del abastecimiento a este tipo de plantas, lo que resulta discriminatorio y va contra la Ley General de Pesca, por la cual el Estado debe apoyar la pesca artesanal. Esta medida se basaría en que las redes de cerco utilizadas para extraer anchoveta afectarían el ecosistema marino dentro de las 5 millas, área reservada para la flota artesanal y de menor escala. Al respecto, se debe tomar en cuenta que la protección a las 5 millas no pasa por limitar el destino de los recursos extraídos por esta flota, sino por definir áreas de pesca según el tipo de red o aparejo a utilizar (la flota artesanal y menor escala también pescan fuera de las 5 millas), así como mejorar los sistemas de control y fiscalización. Es decir, la propuesta de norma no daría solución al problema que se busca atender (proteger las 5 millas), y más bien promueve una actividad sin un adecuado análisis costo beneficio y en clara contravención con el marco legal vigente.

Promover nuevas formas de dar valor a nuestros recursos naturales es un esfuerzo encomiable, pero las medidas que se adopten para ello deben velar por la sostenibilidad de los mismos y garantizar que los beneficios de su aprovechamiento no excluya a un grupo en favor de otros.

Mira aquí el documento con las observaciones de Oceana sobre esta propuesta