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abril 25, 2017

Hacia el manejo integral de la pesca de anchoveta: por primera vez se da cuota para el consumo humano directo

BY: Oceana

Nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero para la pesca de anchoveta de consumo humano directo
Oceana

El nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Anchoveta para Consumo Humano Directo ha establecido por primera vez una cuota para este destino, pero para que esta nueva medida cumpla su objetivo, debe estimarse de forma integrada con la cuota para la flota industrial.  

Escribe Carmen Heck, directora de Políticas

Al iniciar el año resaltamos las mejoras que se hicieron en el 2016 para el buen manejo de la pesquería de anchoveta (bitácora electrónica, incentivos para comunicar la extracción de juveniles y el cierre oportuno de zonas con alta presencia de los mismos); el 2017 nos trae nuevos e importantes avances, esta vez centrados en la extracción de este recurso para el consumo humano directo por parte de la flota artesanal y de menor escala.

Estas mejoras se encuentran recogidas en el nuevo Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo 005-2017-PRODUCE. Entre las novedades positivas que trae esta norma destacan:

– La nueva forma de definir y diferenciar las categorías de artesanal y menor escala, basada no en el tamaño de la embarcación y su bodega, sino en la utilización o no de medios mecanizados para la realización de las operaciones de pesca, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Pesca.

– Permitir las actividades extractivas de anchoveta con embarcación de cerco solo a partir de las tres millas de la línea de costa (hoy la flota artesanal de anchoveta opera libremente dentro de las primeras 5 millas), sin importar el tamaño de la embarcación o su condición de artesanal o de menor escala. Esta medida permitirá proteger hábitats costeros importantes no solo para el desove de la anchoveta sino para la protección de la biodiversidad que caracterizan esas zonas y que genera una porción significativa de la pesca artesanal para el consumo humano directo.

– La flota de anchoveta de consumo humano directo tendrá la obligación de contar con equipo de seguimiento satelital u otro sistema alternativo de seguimiento operativo. Una vez implementada, permitirá recoger información valiosa para el manejo pesquero (ya que ahora toda embarcación que capture anchoveta deberá cumplir esta exigencia), fortalecer el control de las operaciones de pesca y mejorar las condiciones de seguridad en las que estas se realizan.

Pero sin duda, la principal reforma que trae el nuevo reglamento es el establecimiento de una cuota de captura (denominada Límite Máximo Total de Captura – LMTC-CHD) para la flota de consumo humano directo, la misma que se fijará por períodos anuales y que este año asciende a 300 mil toneladas (Resolución Ministerial 186-2017-PRODUCE). Una vez alcanzado el límite, o cuando IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, se cerrará la pesquería por el período correspondiente.

El establecimiento de una cuota de anchoveta para el consumo humano directo marca un antes y un después en el manejo de nuestro recurso pesquero más importante. Hasta la aprobación de esta norma, la flota anchovetera artesanal y de menor escala pescaba a lo largo del año sin límites en la cantidad de recurso que podía extraer. Esta situación afectaba el buen manejo del recurso, ya que si bien existía una cuota de extracción para la flota de mayor escala (que destina su pesca a la elaboración de harina y aceite de pescado), no se sabía cuánta anchoveta iba a extraerse en total en el año, corriendo el riesgo de extraer volúmenes superiores al Rendimiento Máximo Sostenible (RMS) del recurso.

Ahora bien, para que esta nueva medida cumpla con sus objetivos, la cuota para CHD debe estimarse de forma integrada con la correspondiente a la flota industrial. Es decir, antes de fijar las cuotas para CHD y CHI debe estimarse la máxima captura global que puede ser extraída del stock, por cualquier flota, sin importar el destino que se le dé, sin afectar su sostenibilidad. Asimismo, en aras de la transparencia, es conveniente que se publique el protocolo utilizado por la autoridad pesquera para su cálculo.

Sobre este punto es importante considerar lo señalado por la FAO en su Código de Conducta Responsable, según el cual “la ordenación pesquera, para ser eficaz, debería contemplar la unidad de población en su totalidad y en toda su zona de distribución y tener en cuenta las medidas de gestión previamente acordadas, establecidos y aplicados en la misma región así como todas las extracciones, la unidad biológica y demás características biológicas de la población.”

Finalmente, poco servirá contar con una cuota si esta no se cumple. Por lo que el nuevo marco legal debe ser acompañado de renovados esfuerzos para monitorear y fiscalizar las actividades de la flota artesanal y de menor escala, para evitar desembarcos clandestinos cuyos volúmenes no son registrados. El nuevo ROP incorpora una serie de medidas para fortalecer el control de descargas y evitar el desvío ilegal a plantas de harina de pescado; pero se requerirá de voluntad política y recursos para su implementación. Esperamos que al hacer el recuento de este año podamos felicitar avances significativos en esa dirección.